© Mario Izquierdo

Legislación para la Defensa del Patrimonio Paleontológico, Geológico y Aqueológico

La recolección de fósiles, en España, es una actividad que en casi todas las comunidades autónomas se encuentra estrictamente prohibida, requiriendo permisos especiales, incluso para los propios especialistas (para más información https://www.boe.es/eli/es/l/1985/06/25/16) que contiene un resumen de las leyes en materia de protección del patrimonio arqueológico que también incluye, en algunos casos, el paleontológico).

En el Reino Unido el espíritu de la ley es el mismo y, al igual que el español va enfocado a la conservación del mismo, pero las medidas que aplican son ligeramente distintas, marcando unas directrices enfocadas a la conservación del patrimonio con la participación activa de sus ciudadanos, no con la exclusión.

Esta sección se irá ampliando con la legislación existente para cada una de las comunidades autónomas de España, ya que, estás competencias se encuentran transferidas en muchos de los casos.

Legislación en el Reino Unido

El Reino Unido, dentro de la "ley" que regula la recolección de fósiles cuyo título es "Conservando Nuestro Patrimonio Fósil" se recogen una serie de puntos que no solo no prohiben la recolección de fósiles, sino que marca las líneas para que esa recogida se haga de forma responsable e incluso explica el motivo por el que es beneficiosa en determinados casos.

Comencemos por el primer punto: Recogida responsable de fósiles. El Joint Nature Conservation Committee, indica que en muchos de los casos la recogida responsable de fósiles no perjudica a la conservación de lugares donde existen fósiles, de hecho puede beneficiar el conocimiento geológico. Se remarca que esto puede darse, sobre todo, cuando los fósiles son relativamente abundantes o bien los fósiles pueden están sometidos a una degradación natural o artificial.

El siguiente punto, marca lo que sería una recolección no responsable de fósiles. Como el sentido común indica, la recogida irresponsable de fósiles no produce ningún beneficio, ni para la educación ni para la ciencia y, los casos en que se debe evitar este tipo de actividad es en aquellos lugares donde los restos son escasos, o bien cuando la recolección se realiza por personas no especializadas en la materia.

El código de la buena práctica. Incluye 4 recomendaciones:

Legislación en España

El siguiente texto procede de una separata publicada por el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias en Madrid (Comisión Profesional de Arqueología).

Los artículos que incluye hacen referencia tanto a la normativa a nivel estatal como a nivel autonómico, concretamente se refiere a la Comunidad de Madrid, exponiendo el caso de dos de la poblaciones más relevantes, Madrid y Alcalá de Henares.

1. LEGISLACION ACTUAL SOBRE PATRIMONIO ARQUEOLOGICO

1.1. La Constitución Española de 1978

Art. 46

«Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico y de los bienes que lo integran cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este Patrimonio.»

Art. 148

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias (únicamente indicaremos las relacionadas con el tema que tratamos): Museos, bibliotecas. Patrimonio monumental y los derivados del fomento de la cultura y de la investigación.

En este mismo artículo se reservan las siguientes competencias al Estado.

28. Defensa del Patrimonio Cultural, Artístico y Monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

La legislación también incluye algunos capítulos relacionados con el urbanismo a fin de evitar la destrucción del patrimonio:

1.2. Ley del suelo (Real decreto 1.346/1976 de 9 de abril; B.O.E, n.° 144 de 16 de junio y 146 de 17 de junio)

TITULO I: Planteamiento urbanístico del territorio

Capítulo 1: Clases de Ordenación. Se indica que los Planes Directores Territoriales de Coordinación contendrán entre otras determinaciones «las medidas de protección a adoptar en orden a la conservación del suelo, de los demás recursos naturales y a la defensa, mejora, desarrollo o renovación del medio ambiente natural y del Patrimonio Histórico Artístico.

Capítulo 4: Normas de Ordenación Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento.

73. a. Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo...

80. 6. Constituirán el suelo no urbanizable los espacios que el Plan determine para otorgarles una especial protección, a los efectos de esta ley, en razón de su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos y culturales o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.

1.3. La ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985 de 25 de junio)

En el preámbulo se indica que: «El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional.»

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Art. primero 2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

Refiriéndose, en concreto, al patrimonio arqueológico (título V) la ley indica lo siguiente):

Art. cuarenta 1. forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este patrimonio, los elementos geológicos o paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.

En el art. cuarenta y uno puntos 1, 2 y 3, se define lo que son exavaciones y prospecciones arqueológicas, así como los hallazgos casuales.

En el art. cuarenta y dos se indica que toda excavación o prospección arqueológica deberá ser expresamente autorizada por la administración competente, arbitrando la misma los procedimientos de control que estime idóneos para garantizar el trabajo científico.

También se indica la obligación que tienen los beneficiarios de entregar a la administración los objetos debidamente inventariados, catalogados y acompañados de una memoria.

La administración competente podrá ordenar la ejecución de trabajos arqueológicos en cualquier terreno público o privado del estado donde se presuma la existencia de yacimientos. Indemnizará conforme a lo que especifique la ley vigente sobre expropiación forzosa. (Artículo 43).

2. COMPETENCIAS EN MATERIA DE ARQUEOLOGIA
2.1. Ministerio de Cultura

Con las transferencias en materia de Patrimonio en las Comunidades Autónomas, realizadas durante el último decenio, el Ministerio de Cultura pierde buen número de sus competencias; manteniendo únicamente las relacionadas con el patrimonio del Estado y del Patrimonio Nacional.

2.2. Comunidades Autónomas

La reglamentación en materia de Arqueología difiere mucho de unas con respecto a otras autonomías. Una norma general es que los trabajos arqueológicos sean realizados por profesionales: funcionarios de Museos, del C.S.I.C., profesores universitarios con competencia en Arqueología o profesionales de la Arqueología con titulación académica superior.

Por lo que respecta a las competencias todas ellas los asumen salvo en los inmuebles propiedad del Estado o del Patrimonio Nacional. (Para mayor detalle puede consultarse «Estudio comparativo de los reglamentos sobre Arqueología de las Comunidades Autónomas» por A.P.A.E. en XVII Congreso Nacional de Arqueología. Noviembre 1985. Canarias).

Comunidad de Madrid

2.2.1. El caso concreto de Madrid

El 30 de mayo de 1985 recibía la Comunidad de Madrid las plenas transferencias, y con ellas se hacía responsable de su patrimonio arqueológico que, sin hacer mención expresa, aluden los artículos 26, 13, 14 y 15; 27, 10 y 28, 2.

La orden (n.0 20.395 de 24 de junio de 1986. BOCAM de 29 de julio de 1986). Regula las intervenciones en el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Siendo competencia directa de la Dirección General de Patrimonio Cultural de Consejería de Cultura.

2.3. Los Ayuntamientos

A pesar de que la ley del Patrimonio Histórico Español deja un carácter marginal a los Ayuntamientos, en el sentido de que éstos sólo tienen capacidad de cooperar con los organismos competentes (Comunidades Autónomas o Ministerio) en la custodia y conservación del Patrimonio Histórico comprendido en su Término Municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Estos, sin embargo, a través de los Planes Generales o de las Normas Complementarias y Subsidiarias tienen unos mecanismos óptimos para la protección del patrimonio arqueológico evitando, mediante la no concesión de licencia, cualquier obra que afecte al patrimonio arqueológico.

El ejemplo de Alcalá de Henares es interesante y merece nuestra atención. En 1984 se publican las Normas Subsidiarias y Complementarias de ordenación urbana, en las mismas se reglamenta de una manera adecuada la intervención en el patrimonio arqueológico.

La publicación de la ley de Patrimonio Histórico Español, las transferencias en materia de Patrimonio del Estado a la Comunidad Autónoma, así como nuevos datos aportados por las investigaciones más recientes, han hecho necesario que a lo largo de este año se mejore dicha normativa y que se incorpore al Plan General de la ciudad que presumiblemente entrará en vigor en 1991.

2.3.1. Condiciones para la Protección del Patrimonio arqueológico en Alcalá de Henares

Epígrafe 1. Objeto, definición y localización de áreas de interés

2.3.1.1. Estas condiciones tienen por objeto la protección y conservación de la riqueza arqueológica del municipio de Alcalá de Henares, para su debida exploración y puesta en valor, trabajos imprescindibles para un mejor conocimiento histórico del rico pasado de la ciudad. Dada la imposibilidad de una determinación exhaustiva de los restos arqueológicos hasta su definitivo descubrimiento, lo previsto en estas Normas Urbanísticas para la situación y calificación de las áreas de interés señaladas no debe considerarse inmutable sino, por el contrario, abierto a posibles ampliaciones y correcciones conforme avance la investigación y vayan aflorando los restos arqueológicos.

Los yacimientos arqueológicos existentes en el municipio de Alcalá de Henares se regularán a través de estas Normas Urbanística, de la Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE 155 de 29-6-85), y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley antes mencionada (BOE 24 de 28-1-86) y de la Orden 20395 de 24 de junio de 1986 de la Consejería de Cultura y Deportes

(BOCAMn.0 180 de 29 de julio de 1986) por la que se regulan las prospecciones y excavaciones arqueológicos en le territorio de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, cuando se haya procedido a la declaración de Zonas Arqueológicas como Bienes de Interés Cultural, será obligatorio que el Municipio en que se encuentren redacten un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración, u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla las exigencias establecidas por la Ley. Siendo el Plan General una figura de planeamiento adecuada para regular, a través de su normativa, las actividades a desarrollar en las Zonas Arqueológicas incoadas como Bienes de Interés Cultural, se entenderá que, a la entrada en vigor de este documento, queda satisfecha la exigencia establecida por la Ley del Patrimonio Histórico Español, toda vez que el presente Capítulo contiene las disposiciones necesarias para asegurar la eficaz protección y tutela de los mencionados Bienes.

2.3.1.2. Valor arqueológico: Independientemente del económico de un hallazgo, así como de su valor urbanístico, social o estético, todo resto o pieza posee normalmente un valor intrínseco como tal hallazgo arqueológico. Por otra parte, los restos arqueológicos no sólo corresponden a épocas lejanas sino que, pueden considerarse como tales todos aquellos que, aún siendo de época contemporánea, aporten información valiosa de carácter etnográfico.

2.3.1.3. Servicio de Arqueología: Un Término Municipal como Alcalá de Henares, con un importante patrimonio arqueológico, debe contar con un Servicio de Arqueología dependiente de una Concejalía,_donde tengan cabida todas las actividades tendentes al adecuado estudio, protección y conservación de su riqueza arqueológica.

2.3.1.4. Areas de interés arqueológico: El Término Municipal de Alcalá de Henares, a los efectos de su protección arqueológica, se divide en áreas de interés, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Area A: Es la que incluye zonas en las que está probada la existencia de restos arqueológicos de valor relevante, tanto si se trata de un área en posesión de una declaración a su favor como Bien de Interés Cultural de acuerdo como la Ley del Patrimonio Histórico Español, como si consta grafiada bajo esta denominación en el plano de calificación de áreas de interés arqueológico.
  2. Area B: Es la que, aún cubriendo amplias zonas en las que está probada la existencia de restos arqueológicos, se requiere la verificación previa de su valor en relación con el destino urbanístico del terreno.
  3. Area C: Es la que incluye zonas en las que la aparición de restos arqueológicos es muy probable, aunque estos puedan aparecer dañados o su ubicación no se pueda establecer con toda seguridad.
  4. Area D: Es la que contiene zonas en las que se sospecha que los restos arqueológicos tienen menor importancia relativa, o su localización es simplemente conjeturable.

2.3.1.5. Localización de áreas. La georreferenciación de cada área viene reflejada en el plano de áreas de interés arqueológico. Para su mejor comprensión de las mismas, se definen previamente tres amplias franjas que dividen el municipio según sus limites y su estructura básica de comunicaciones, de norte a sur. Son las siguientes:

  1. Franja Innite norte del términoferrovía. Se define un área C, delimitada por la carretera C-100 (a Daganzo), autovía N-ll, arroyo Camarmilla y camino de Talamanca (Hierro antiguo y necrópolis visigoda).
  2. Franja ferrovía-antigua carretera N-ll. Toda esta superficie así localizada se define como un área D, excepto el enclave situado a ambos márgenes del arroyo Camarmilla con la profundidad indicada en planos, que es un área A en tanto que se trata de Bien de Interés Cultural (Zona Arqueológica Ciudad Romana de Complutum) incoado mediante Resolución de 24-10-88 por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la CAM (BOE 310 de 27-12-88). Paleolítico, calcolítico, celtibérico y romano.
  3. Franja antigua carretera N-ll-río Henares. La superficie así delimitada se define como un área C, exceptuando las siguientes zonas:
    • Un área A que consiste en un Bien de Interés Cultural (Zona Arqueológica Ciudad Romana de Complutum) incoado mediante Resolución de 24-10-88 por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la CAM (BOE 310 de 27-12-88).
    • Está delimitada según el plano de calificación de áreas de interés arqueológico. Calcolítico, celtibérico y romano.
    • Un área A cuyo eje es el camino de los Afligidos (actualmente llamado Avda. de Lope de Figueroa) y que se extiende sobre una franja de 150 metros de cada lado de dicho camino, desde la Avenida de Juan de Austria hasta el Caz de Henares (Paleolítico, calcolítico, villa romana y necrópolis visigoda).
    • Un área A que consiste en una parte de la Protección Arqueológica ElVal (yacimiento eneolítico de La Esgaravita, villa romana de El Val y Necrópolis de los Afligidos), Bien de Interés Cultural incoado por la Resolución de 24-10-88 por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la CAM (BOE 310 de 27-12-88).
    • Un área B constituida por el Casco Histórico y cien metros alrededor del mismo (romano, medieval y moderno).
  4. d) Franja río Henares-límite-surdel municipio. La superficie así delimitada constituye mayoritariamente un área A, constituida por la suma de dos zonas arqueológicas:
    • Zona arqueológica «Ecce Homo» o de la «Vera Cruz» y «Alcalá la Vieja», Bien de Interés Cultural incoado mediante Resolución de 24-10-88 por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la CAM (BOE 310 de 27-12-88). (Paleolítico, Eneolítico, Edad del Bronce, Edad del Hierro, Romano y Medieval.)
    • Yacimiento eneolítico de La Esgaravita, villa romana de El Val y Necrópolis de los Afligidos, Bien de Interés Cultural incoado por la Resolución de 24-10-88 por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultural de la CAM (BOE 310 de 27-12-88). Del eneolítico a la ocupación árabe. El resto de la franja está constituido por un área C.
  5. Area B: La Magdalena-EI Encín. Restos paleolíticos, calcolíticos, celtibéricos, romanos (posiblemente una villa) y necrópolis visigoda. (Para la delimitación ver plano adjunto.)
  6. Zona de El Barco. Clasificada como B. Restos calcolíticos, romanos (probablemente una villa) y necrópolis visigoda. (Zona delimitada en plano adjunto.)
  7. Area B. El Grullo-La Galinda. Restos de época calcolítica. Edad del Bronce, segunda Edad del Hierro y Medieval árabe. (Para la delimitación ver plano adjunto.)
  8. Area de Torote. Yacimiento calcolítico con abundantes estructuras de «fondos de cabana». Calificado como Area B. (Ver plano adjunto para su delimitación.)

Epígrafe 2. Normas de actuación y protección

2.3.1.6. Normas para áreas A:

  1. Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo, será obligatoria la emisión de informe arqueológico precedido de la oportuna excavación, que controlará toda la superficie afectada. La excavación e informe arqueológicos serán dirigidos y suscritos por Técnico Arqueólogo Colegiado en el Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencia de Madrid que deberá contar con un permiso oficial y nominal emitido por la Dirección General de Cultura de la CAM (Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. BOE 155 de 29-6-85 y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero. Título V artículos 42 puntos 1 y 2). Estas obligaciones son anteriores al posible otorgamiento de la licencia de obra, aunque el Ayuntamiento podrá expedir previamente certificado de conformidad de la obra proyectada con el planeamiento vigente.
  2. El permiso de excavación seguirá trámite de urgencia. La peritación arqueológica se realizará en el plazo máximo de un mes, para solares superiores a 500 metros cuadrados el tiempo de duración puede alargarse, seguida del preceptivo informe, que se redactará de forma inmediata a la conclusión de los trabajos, siendo obligatorio su registro en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la CAM, que a su vez emitirá resolución valorando la importancia de los restos hallados y proponiendo soluciones adecuadas para su correcta conservación.
  3. La financiación de los trabajos correrá por cuenta del promotor o contratista de las obras solicitadas. Si éstos no desean correr con los gastos que suponen los trabajos arqueológicos, pueden solicitar que sean realizados por la Consejería de Cultura de la CAM o por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Para ello la administración dispondrá de unas listas que serán atendidas por riguroso orden de inscripción comprometiéndose la misma a destinar una dotación humana y presupuestaria anual. Si el promotor o contratista están dispuestos a sufragar voluntariamente los trabajos arqueológicos, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la CAM, propondrá la dirección del técnico arqueólogo que deberá iniciar los trabajos en el plazo máximo de quince días desde la solicitud, por parte de la propiedad, de aceptación de los trabajos.
  4. El informe tras la peritación arqueológica deberá dictaminar entre los siguientes extremos:
    • Dar por finalizados los trabajos, indicando la inexistencia o carencia de interés del yacimiento.
    • Solicitar la continuación de los trabajos de excavación por un plazo máximo de seis meses, justificados por la importancia de los restos hallados, y previendo la posterior realización de la obra solicitada en todos sus extremos.
    • Solicitar la continuación de la excavación por un plazo máximo de seis meses, indicando la existencia de restos que deben conservarse «in situ». Transcurridos dichos plazos, podrá solicitarse el otorgamiento de licencia de obras, o si se hubiera ya solicitado, iniciarse los plazos para su tramitación reglamentaria.

2.3.1.7. Ante la necesidad de conservar restos arqueológicos «in situ», pueden darse los siguientes casos:

  1. Que los restos, no siendo de especial relevancia, puedan conservarse en el lugar. Para su tratamiento deberá modificarse el proyecto, si ello fuere necesario, previo informe de la Comisión Local de Patrimonio Histórico (Decreto 100/1988 de 29 de septiembre de 1988 del BOCAM de fecha 17 de octubre de 1988) y si este fuera negativo, de la Consejería de Cultura de la CAM. Si la conservación de restos «in situ» supone pérdida de aprovechamiento urbanístico por no poder reacomodar este en el mismo solar, se compensará al propietario transfiriendo el aprovechamiento perdido a otro terreno de uso equivalente que serán señalado y ofrecido por el Ayuntamiento, o permutando el mencionado aprovechamiento con el equivalente que provenga del Patrimonio Municipal de Suelo, o expropiando el aprovechamiento perdido, o por cualquier otro procedimiento de compensación de aquel que pueda pactarse con arreglo a Derecho.
  2. Que la relevancia de los restos hallados obligue a una conservación libre «in situ», sin posibilidad de llevarse a cabo la obra prevista. En este caso, se procederá de igual manera que la descrita en el punto anterior para la compensación del aprovechamiento perdido, o se tramitará la expropiación conforme a los términos de la Ley de Expropiación Forzosa, valorando los terrenos con arreglo a su máximo aprovechamiento urbanístico posible, o según el aprovechamiento medio o tipo del sector, polígono o unidad de actuación, cuando este estuviere fijado. Se aplicará el premio de afección cuando proceda, y si el promotor o contratista hubiesen costeado la excavación, se compensarán los gastos con terreno.

2.3.1.8. Normas para áreas B. Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo será obligatoria la emisión de informe arqueológico previa realización de exploración y catas de prospección. Los trabajos arqueológicos serán dirigidos y suscritos por técnico arqueólogo colegiado en el Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados de Filosofía y Letras y Ciencias en Madrid, que deberá contar con un Permiso Oficial y nominal emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la CAM (Ley 13/1985, de 25 de junio el Patrimonio Histórico Español, BOE 155 de 29-6-85 y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, título V, artículo 42 puntos 1 y 2).

2.3.1.9. El permiso de prospección y de excavación seguirá trámites de urgencia. La peritación arqueológica se realizará en el plazo máximo de un mes, seguida del preceptivo informe, que se redactará de forma inmediata a la conclusión de los trabajos. El informe se registrará en la Dirección General de Cultural de la CAM. La finalización de los trabajos seguirá las prescripciones señaladas para las áreas A.

2.3.1.10. Si los sondeos diesen un resultado negativo podrá solicitarse licencia de obras o, si esta hubiese sido solicitada, comenzar el plano para su tramitación reglamentaria.

2.3.1.11. Si el informe, las exploraciones y las catas practicadas diesen un resultado positivo, el lugar objeto de estos trabajos pasará automáticamente a ser considerado área A, debiendo practicarse la oportuna excavación arqueológica que controle toda la superficie.

2.3.1.12. Normas para áreas C. Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo, será obligatoria la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente debidamente autorizado. Serán de aplicación las prescripciones señaladas para las áreas Ben los artículos 5.19.9 y 5.19.10.

2.3.1.13. Si el informe fuera positivo en cuanto a la existencia de restos arqueológicos, se procederá a la realización de exploración y catas de prospección, y si estas fueren asimismo positivas, el lugar objeto de los trabajos pasará automáticamente a ser considerado área A, debiendo practicarse la oportuna excavación arqueológica que controle toda la superficie.

2.3.1.14. Normas para áreas D. Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo el Ayuntamiento asesorado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la CAM, o previo informe de la Comisión Local de Patrimonio Histórico, podrá estimar como obligatoria la emisión de informe arqueológico, siguiéndose las prescripciones señaladas por las áreas C.

Epígrafe 3. Normas de inspección y conservación

2.3.1.15. En cualquier tipo de obra en curso donde se realicen movimientos de tierra que afecten al subsuelo el Ayuntamiento deberá realizar inspecciones de vigilancia a través de su Servicio de Arqueología o acreditando oficialmente a un arqueólogo con facultades de inspección de dichas obras, como técnico municipal.

Si durante el curso de las obras aparecieran restos arqueológicos se aplicarían las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Si, una vez aparecidos dichos restos, se continuase la obra, esta se considerará excavación clandestina a pesar de contar, en su caso, con licencia de obras e informes arqueológicos negativos.

2.3.1.16. Se prohiben los usos del suelo que sean incompatibles con las características de las áreas de interés arqueológico; cualquier tipo de obra que implique grandes movimientos de tierra antes de la verificación de su interés arqueológico, así como los vertidos de escombros y basuras en áreas A, B o C.

2.3.1.17. En áreas en las que se hayan descubierto restos arqueológicos, el criterio a seguir será el de la conservación de los yacimientos para su investigación, de forma que sólo puedan verse modificadas por orden de interés público, realizada con posterioridad a las excavaciones, que documente debidamente los yacimientos. Cualquier destrucción parcial sol, o podrá llevarse a cabo por causas de interés nacional, conservando testigo fundamental.

  1. Sobre estas áreas se realizará un Estudio de Impacto Ambiental previo a cualquier obra que suponga movimiento de tierras, considerando la explotación urgente de los yacimientos en caso de posible destrucción parcial.
  2. No se permitirán vertidos de residuos ni escombros, sino únicamente vertidos de tierra en tongadas menores de 50 centímetros.
  3. En yacimientos de especial relevancia, podrá prohibirse toda actuación que suponga vertidos de cualquier género, actividades extractivas o creación de infraestructura.
  4. Cualquier actuación superficial característica de zonas verdes, parque urbano o suburbano o repoblación, llevará implícita la integración del yacimiento en forma de Museo Arqueológico al aire libre, con rango de Sistema General de Equipamientos para la ciudad.
Normativa para la protección del patrimonio arqueológico en el municipio de Madrid

CAPITULO 4. Protección de elementos naturales y paisajes

Artículo 8.4.1. Ambito de la protección

Las normas de protección serán de aplicación en el conjunto de paisajes, parajes naturales, yacimientos paleontológicos o arqueológicos, elementos geológicos, geomorfológicos e hidrológicos, que se identificarán en el plano de Catálogo de Elementos Naturales, y complementariamente en el plano de Protecciones y Servidumbres.

Artículo 8.4.2. Condiciones de uso Cumplirán las condiciones de uso del área en que se localicen, cuando no sea incompatible con el nivel de Protección asignado.

Artículo 8.4.3. Condiciones de protección

Se regularán por la legislación sectorial que sea de aplicación en cada caso, y por el contenido del presente Capítulo para los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

Artículo 8.4.4. Niveles de protección para los yacimientos arqueológicos o paleontológicos

1. El plano de Protecciones y Servidumbres delimita el perímetro de las áreas sujetas a protección, y las adscribe a un nivel de la misma. La asignación de nivel se produce en todos los casos para los yacimientos arqueológicos, y en algunos yacimientos paleontológicos comparable con los primeros.

2. Se establecen tres niveles de protección:

  1. Nivel 1: Pertenecen a él las áreas con restos de menor importancia relativa, o cuya localización es simplemente conjeturable.
  2. Nivel 2: Pertenecen a él los yacimientos en los que probablemente existen restos, aun siendo de menor interés que los anteriores.
  3. Nivel 3: Pertenecen a él los yacimientos que por su importancia cultural no pueden ser destruidos bajo ningún concepto.

Artículo 8.4.5. Normas para el nivel 1

1. Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo será obligatoria la emisión de informe arqueológico suscrito por el Instituto Arqueológico Municipal.

2. El conjunto de las operaciones, incluido el informe, se realizará en plazo máximo de un (1) mes a contar desde el inicio de las mismas.

3. Si el informe no considera necesaria la realización de catas de prospección o si efectuadas éstas el resultado fuese negativo, podrá solicitarse licencia de obras o si está hubiese sido solicitada comenzar el plazo para su tramitación reglamentaria.

4. Si el informe fuera positivo en cuanto a la existencia de restos arqueológicos, se procederá a la realización de exploración y catas de prospección arqueológica, y si éstas diesen también un resultado positivo, el lugar objeto de los trabajos pasará automáticamente a ser considerado de nivel 203 según su interés, debiendo practicarse la oportuna excavación arqueológica.

Artículo 8.4.6. Normas para el nivel 2

1. Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo será obligatoria la emisión de informe por parte del Instituto Arqueológico Municipal previa realización de exploración y catas de prospección. En solares de superficie inferior a quinientos (500) metros cuadrados situados en zonas consolidadas por la edificación, será al menos practicado el informe tras la oportuna inspección ocular, pudiendo eximirse en estos casos de la simultánea realización de catas previas.

2. Si el informe y las exploraciones y catas practicadas diesen un resultado positivo, el lugar objeto de estos trabajos podrá adscribirse al nivel 3.

Artículo 8.4.7. Normas para el nivel 3

1. Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo será obligatoria la emisión de informe del Instituto Arqueológico Municipal precedido de la oportuna excavación que controlará toda la superficie afectada. Esas obligaciones son anteriores al posible otorgamiento de licencia de obra, aunque el Ayuntamiento podrá expedir previamente certificado de conformidad de la obra proyectada con el planeamiento vigente.

2. El permiso de excavación seguirá trámites de urgencia. La excavación se iniciará en un plazo máximo de un (1) mes, seguida del preceptivo informe que se redactará de forma inmediata a la consecución de los trabajos valorando la importancia de los restos hallados y proponiendo soluciones adecuadasarqueológicas que hubieran podido aparecer en el solar, por si fuera interesante su conversación «in situ», problema que en esta ocasión no se suscita.

CAPITULO IV

DEBERES Y DERECHOS DEL ARQUEOLOGO Y DEL PROMOTOR

Los deberes y derechos del Arqueólogo y del Promotor se enmarcan en un conjunto de obligaciones muchas de las cuales se encuentran inscritas en el marco legislativo de la Ley de Patrimonio, según los casos estarán adscritos al marco administrativo en que se lleve a cabo esta intervención, tales como: el Ministerio de Cultura, la Comunidad de Madrid; los Ayuntamientos, etc...

Pero básicamente estos organismos siguen las pautas señaladas por la Ley de Patrimonio, recogidas en el título V de esta Ley.

Se agruparían en dos apartados: el primero de todos serían los deberes científicos y deontológicos del arqueólogo y el segundo los deberes del promotor con respecto a la administración y al arqueólogo.

Deberes Científicos y Deontológicos del Arqueólogo

Los deberes Científicos del arqueólogo serán los requisitos que se incluyen en el Permiso de Intervención, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  1. Solvencia profesional avalada por el curriculum.
  2. Comprometerse a cumplir los plazos de fechas del trabajo. Dirigir personalmente la excavación o peritación y en su defecto comunicarlo a la Administración dejando una persona responsable al cargo de la misma.
  3. Elaborar una Memoria-Informe, donde se expongan los resultados finales.
  4. Depositar los materiales y resultados en las dependencias fijadas porla Administración correspondiente, de- bidamente inventariados y clasificados.

Los deberes Deontológicos:

Deberes y Derechos del Promotor

HACIA LA ADMINISTRACION

En el caso de que no pudiera hacer frente a los gastos derivados de los trabajos arqueólogos, tendría opción a solicitar su inscripción en la lista de espera, para que en su momento pueda beneficiarse de los fondos que la Administración proveerá anualmente para este fin.

El promotor, una vez presentados todos los requisitos anteriormente expuestos, y a la hora de iniciar los trabajos, en el momento del desarrollo de los mismos deberá seguir las siguientes pautas:

Comunidad Autónoma de Aragón

Al igual que la Comunidad de Madrid, el primer decreto data del año 1985, a este le siguió el Decreto 6/1990 de 23 de enero (vigente en la actualidad), al que se le sumó la Ley 12/1997 sobre Leyes de Parques Naturales de Aragón y la Ley 3/1999 del Patrimonio Cultural Aragonés.

Según la legslación está terminante prohibida la recolección de fósiles en cualquier punto del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque sea en zonas no especialmente delimitadas o identificadas como áreas de interés científico, además, presta atención concreta a zonas determinadas que, por su valor para el estudio científico están especialmente protegidas, como son el Yacimiento de Murero o el de las Ramblas de Valdemiedes y Valdenegro.

Legislación completa a nivel europeo, estatal y autonómico en materia de patrimonio:

UNIÓN EUROPEA

Directiva

Reglamento

ESTATAL

Ley

Orden Ministerial

Real Decreto

Real Decreto-Ley

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

ANDALUCIA

Decreto Autonómico
Ley Autonómica

ARAGÓN

Decreto Autonómico
Ley Autonómica

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Decreto Autonómico
Ley Autonómica

ISLAS BALEARES

Decreto Autonómico
Ley Autonómica

CANARIAS

Decreto Autonómico
Ley Autonómica

CANTABRIA

Decreto Autonómico
Ley Autonómica

CASTILLA Y LEÓN

Decreto Autonómico
Ley Autonómica
Orden (autonómica)

CASTILLA – LA MANCHA

Decreto Autonómico

CATALUÑA

Decreto Autonómico
Ley Autonómica

EXTREMADURA

Decreto Autonómico
Ley Autonómica

GALICIA

Decreto Autonómico
Ley Autonómica

REGIÓN DE MURCIA

Decreto Autonómico
Ley Autonómica

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Decreto Autonómico
Ley Autonómica

COMUNIDAD VALENCIANA

Decreto Autonómico
Ley Autonómica

PAÍS VASCO

Decreto Autonómico
Ley Autonómica

COMUNIDAD DE MADRID

Decreto Autonómico

LA RIOJA

Ley Autonómica

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